Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. Escritura Pública 252/2014, de compra venta del lote de terreno signado con el "Nº 4", fracción "B", ubicado sobre la calle Ismael Céspedes 657, Manzana 530, Distrito 03, Subdistrito 21 de la ciudad de Cochabamba, suscrito entre Jorge Germán Alcocer López, María Luisa Alcocer López y Javier Alejandro Ayala Del Carpio (fs. 8 a 9 vta).
- acción de amparo constitucional
- “esta casa no está en venta” o “en proceso Judicial”,
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente manifestó lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR