SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
i)
Los demandados mediante su abogado se manifestaron señalando que: i) No es cierto que entraron en posesión violenta del inmueble, a efectos probatorios presentaron Resolución de rechazo de denuncia de allanamiento, dos certificaciones una domiciliaria y otra de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba (COMTECO), facturas de pago por consumo del servicio telefónico de la gestión 2002, fotografías que acreditan la posesión del inmueble, certificados de nacimientos, documental que constata la tenencia del bien desde 1997; y; ii) Informaron que plantearon demandas de usucapión y nulidad de escrituras el 23 de octubre de 2014, que ya son de conocimiento del accionante, por lo que solicitaron se le deniegue la tutela ya que debió agotar la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- “esta casa no está en venta” o “en proceso Judicial”,
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente manifestó lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR