Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.
El impetrante considera vulnerado su derecho a la propiedad privada individual, debido a que los demandados allanaron su inmueble, destruyeron su material de trabajo e introdujeron sus objetos personales impidiéndole así ejercer sus derechos; asimismo, están imposibilitándole realizar sus ocupaciones laborales, toda vez que en ese bien proyectó la construcción de un edificio por el cual recibió dinero como preventa teniendo así compromisos monetarios con varias personas, así los sucesos llevados a cabo no tienen asidero en ningún derecho propietario; por todos los argumentos expuestos es que en resguardo de su derecho considerado lesionado interpone la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- “esta casa no está en venta” o “en proceso Judicial”,
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente manifestó lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR