SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 041/2014 de 22 de mayo, cursante de fs. 68 a 69, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), proceda a la instalación o rehabilitación del servicio de agua potable en favor de la accionante, así también de un medidor de energía eléctrica nuevo e individual por parte de la empresa responsable, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: a) La extensa jurisprudencia constitucional refiere expresamente cuando es necesario activar la tutela en cuanto al derecho al agua y servicios básicos; b) De lo aseverado por el demandado se establece que el mismo no contaría con el servicio de agua potable al existir cañerías y tubos rotos en su inmueble; y, c) La parte accionante no demostró fehacientemente que el demandado sea el responsable de cortar los suministros de agua y energía eléctrica; sin embargo no es menos cierto que los derechos vulnerados deben ser tutelados, haciendo viable en parte la concesión de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR