SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Vive con su hermano -ahora demandado- en el inmueble que les pertenece, ubicado en la calle Jenaro Sanjinés 975 de la ciudad de La Paz; sin embargo, hace ya varios años que viene soportando sus malos tratos tanto física como psicológicamente,  sin respetar su condición de mujer anciana, adulta mayor, viéndose obligada a salir de día para evitar sus insultos y amenazas o en su caso quedarse encerrada en su habitación para prevenir ataques, mismos que tienen el objetivo de expulsarla de su vivienda y quedarse con su parte.

El demandado incurrió incluso en actuaciones delincuenciales, los que estan siendo investigados por el Ministerio Público; no tiene respeto ni temor alguno por autoridad policial o judicial, tanto así que incurrió en medidas de hecho que afectan directamente sus derechos fundamentales tomando acciones como ser el corte del suministro eléctrico, alcantarillado y agua potable.

Por otra parte, el demandado procedió a cortar el servicio de agua potable mediante el cierre y extracción de la perilla de paso principal, cerrando la llave del medidor de agua del inmueble cuando ella se encuentra presente, también de manera abusiva y arbitraria, procedió a extraer la perilla de la única pileta de agua de uso común y en reiteradas oportunidades intentó abrir con la ayuda de su hijo, sin embargo el demandado reacciona agresivamente, impidiendo el acceso al agua potable, vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales.

Finalmente, el 11 de abril de 2014 constató que una de sus habitaciones se encontraba con la chapa y vidrios rotos, evidenciándose el allanamiento e intento de robo por parte del demandado, que se encontraba en el inmueble con sus amigos consumiendo bebidas alcohólicas, hechos que fueron reclamados ante las entidades responsables del suministro de los servicios básicos de agua y electricidad, sin que obtenga respuesta positiva por parte de las empresas correspondientes en el entendido de que se trataría de un problema interno.