Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. El 11 de abril de 2014, la accionante denunció ante EPSAS, el corte del suministro de agua potable por parte de Heriberto Hurtado Llanos, ante lo cual el 17 del mismo mes y año, se notificó al demandado recordándole que de acuerdo a los arts. 60 y 94 del “Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos” se prohíbe efectuar cortes de servicio dentro de los inmuebles (fs. 6 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR