SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Del Acta Notarial de Verificación y de la declaración jurada efectuada por Rubén Hilario Silvestre Chávez, actuados que se encuentran en calidad de prueba (Conclusiones II.2. y II.3.), se evidenció que efectivamente existen daños en el inmueble en cuanto a las conexiones de agua, electricidad y alcantarillado correspondientes a las habitaciones de la accionante, que provocaron la privación de los servicios básicos mencionados; es así, que se evidencia la aplicación de medidas de hecho y conforme lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible prescindir excepcionalmente del principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que se realizó los reclamos correspondientes a las empresas encargadas de proveer los servicios cortados, sin recibir una respuesta adecuada que pueda subsanar la carencia de agua y electricidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR