Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 19
Conforme señaló el Tribunal de garantías en su análisis efectuado, no se logró demostrar con total certeza que el demandado en su calidad de copropietario del inmueble objeto de la presente problemática jurídica, haya sido el causante directo de los hechos denunciados; sin embargo, no es menos evidente que al faltar los servicios básicos indispensables por varios días anteriores a la interposición de la acción tutelar, se está vulnerando su derecho al acceso a los servicios básicos, sin que se haya demostrado la lesión de los demás derechos alegados, encontrándose en todo caso procesos pendientes en la vía ordinaria, donde se puede perseguir la reparación y restitución de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR