SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
i)
Heriberto Hurtado LLanos, no presentó informe escrito alguno, sin embargo, encontrándose presente en audiencia argumentó lo siguiente: i) Indicó que fue amenazado por el abogado e hijo de la accionante, quien desde antes de la muerte de su madre no colaboraba con el pago de consumo de agua y que la factura llegaba a superar los mil bolivianos mensuales; ii) Respecto a que no trabaja dicha aseveración resulta ser falsa, porque tiene recomendaciones desde la “Federación Boliviana” y que trabaja tanto en la tarde como en la noche; y, iii) La accionante no realizó ningún trámite ante la entidad proveedora del suministro de agua, por lo que su conexión resultaría clandestina además de poner en peligro la vida de los que habitan el inmueble ante el temor de que se caiga una pared.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR