SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. El 11 de abril de 2014, el Notario de Fe Pública 49 de la ciudad de La Paz mediante acta notarial de verificación, señaló que se constituyó en el inmueble de la accionante de calle Jenaro Sanjinés 975 done pudo verificar que: 1) Se apreció el cavado de pared y la falta de un tubo de alcantarillado en la pared externa; 2) La llave de paso de agua principal de la vivienda se encontraba cerrada e inutilizada al no contar con perilla; 3) La cocina y baño independientes de la accionante no cuentan con el servicio de electricidad, por efecto del daño ocasionado a los tubos y cables de alimentación; y, 4) Se verificó también que la habitación aledaña a la cocina tiene la puerta violentada, con la chapa de seguridad y un vidrio rotos (fs. 10 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR