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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2015-S1

    Fecha: 05-Jun-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.   De la acción de libertad
    • III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
    • Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento.
    • “El art. 239.3 del CPP, referente a la cesación de la detención preventiva, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala: 'Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia'.
    • Fragmento 15
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • verificando únicamente, lo establecido en el último párrafo del art. 239 del CPP, respecto a que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del imputado
    • CONFIRMAR

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