SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

Fragmento 15

Posteriormente, el art. 239.2.3 del CPP, fue modificado por la Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penal, cuyo tenor literal prescribe que cesará la detención preventiva: “…2) Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; y 3) Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia. Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3), el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el Artículo 240 de este Código, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado(el resaltado es agregado).