SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de octubre de 2014, cursante a fs. 19 y vta., señaló que: a) Conforme a la abundante línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los funcionarios subalternos carecen de legitimación pasiva, puesto que los mismos no emiten actos jurisdiccionales; y, b) Se cumplieron todas las formalidades de ley así como la concurrencia de las partes en audiencia, enfatizando que ofrece como prueba el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 15 de septiembre de 2014, así como las diligencias de notificación y el oficio de conducción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º