SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
i)
Elías Fernando Ganám Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de octubre de 2014, cursante a fs. 18 y vta., refirió que: i) El accionante no estableció de forma concreta cómo su autoridad vulneró su derecho a la libertad, puesto que no existe un nexo de causalidad entre sus argumentos expuestos, la vulneración de sus derechos y los actos que su autoridad emitió; ii) El Auto de Vista 145/2014 está debidamente motivado y fundamentado; y, iii) El abogado de la parte apelante -hoy accionante- no se presentó en la audiencia de apelación, no justificó su inasistencia y tampoco remitió escrito alguno haciendo conocer que su defendido se encontraba en Santa Cruz de la Sierra en audiencia de juicio oral, según refiere en la presente acción tutelar, no siendo el único abogado patrocinante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º