SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.5.
II.5. Conforme se registra en el acta de audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares, celebrada el 15 de septiembre de 2014, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Wendy Ingrid Rojas Chuquimia -ahora codemandada-, informó sobre la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes en Sala, indicando que: “…las partes fueron debidamente notificadas, en sala no se encuentran el señor Representante del Ministerio Público, ni la parte querellante, como tampoco la parte imputada apelante Elod Toaso apelante, ni su abogado defensor…” (sic); por lo que, el Presidente de Sala, Elias Fernando Ganam Cortez -hoy demandado-, con lo informado señaló que al haberse cumplido con las formalidades de ley, el imputado y su abogado no se encuentran presentes en audiencia con el fin de fundamentar su apelación y al no presentar memorial que justifique su incomparecencia a esa audiencia, el Tribunal de alzada refirió que no cuenta con fundamentos ni elementos que evaluar a efectos de determinar si el Juez a quo valoró correctamente los elementos que fueron puestos a su conocimiento (fs. 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º