SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 145/2014 de 15 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible la apelación presentada por Elot Toaso, por haber interpuesto dentro de plazo, confirmando la Resolución 42/2014, con los siguientes fundamentos: a) En mérito al informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, no obstante la legal notificación de la parte apelante y su abogado, éstos no se hicieron presentes a la audiencia señalada a efectos de fundamentar los agravios que le hubiera ocasionado la Resolución cuestionada; b) No presentaron memorial alguno para justificar la incomparecencia a esa audiencia, por lo que al no tener fundamentos y elementos que valorar con el objeto de determinar si el Tribunal a quo valoró correctamente los elementos que pusieron a su conocimiento, no pueden ingresar a considerar el fondo del recurso; y, c) Las Resoluciones sobre medidas cautelares de carácter personal no causan estado; consiguientemente, pueden ser modificadas siempre y cuando se presenten nuevos elementos de convicción que así lo permitan (art. 250 del CPP) (fs. 69 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º