SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2014, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, rechazó de forma infundada la solicitud de cesación a su detención preventiva a través de la Resolución 42/2014, ante la cual interpuso recurso de apelación incidental, que fue denegado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista 145/2014 de 15 de septiembre, pronunciada en audiencia, en la cual no estuvo presente, pues la Secretaria de dicha Sala -codemandada- actuando de manera negligente y por motivos desconocidos, no informó de forma verídica y correcta que su persona se encontraba detenida en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, obviando además comunicar el motivo de su inasistencia; “desconociendo” que fue trasladado a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para el juicio oral del caso “Terrorismo”; vulnerándose así el principio de inmediación y el derecho a ser oído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º