Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
1)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 6 a 7 y refirió lo siguiente: 1) El proceso con apelación pendiente fue radicado provisionalmente en el juzgado a su cargo en virtud a una recusación planteada por el accionante; 2) El 5 de agosto de 2014 se ordenó que por secretaría se cumplan con las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada el 29 de julio del mismo año; y, 3) El Juzgado a su cargo no cuenta con Secretario abogado hace más de cinco meses, tampoco cuenta con Auxiliar I y II.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15