Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
i)
El Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de suplencia legal mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., señaló que: i) El Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal no cuenta con auxiliares y mucho menos con cupo de fotocopias que permitan cumplir con las observaciones realizadas por la Sala Penal Tercera mediante decreto de 29 de julio de 2014; y, ii) Pese a los obstáculos referidos en el día se cumplieron con las notificaciones extrañadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15