SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

concedió

La Jueza Séptima de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 27 de 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 15 a 22, concedió la tutela solicitada ordenando la remisión de la apelación restringida presentada por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, y responsabiliza al Juez de la causa a asumir las medidas pertinentes en caso de considerar como deficiente el desempeño del Secretario demandado, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidenció la retardación en la tramitación de la causa pues no se observa en el cuaderno de investigación, los actuados posteriores al 23 de julio del mismo año, tal cual refieren los demandados en sus informes; b) “La omisión de imprimir el trámite previsto por el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, provocó la dilación indebida a la remisión del Recurso de Apelación Restringida ante el Tribunal de alzada, por no haberse aplicado el principio de celeridad” (sic.); y, c) Se evidenció que no existe persecución ni peligro para su vida, sin embargo si existió dilación indebida y no se tomó en cuenta que se trata de un asunto en el cual está en juego la libertad personal por lo que existe la obligación de tramitar y resolver el asunto con la mayor diligencia posible, en atención al bien jurídico protegido.