SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
La Jueza Séptima de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 27 de 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 15 a 22, concedió la tutela solicitada ordenando la remisión de la apelación restringida presentada por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, y responsabiliza al Juez de la causa a asumir las medidas pertinentes en caso de considerar como deficiente el desempeño del Secretario demandado, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidenció la retardación en la tramitación de la causa pues no se observa en el cuaderno de investigación, los actuados posteriores al 23 de julio del mismo año, tal cual refieren los demandados en sus informes; b) “La omisión de imprimir el trámite previsto por el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, provocó la dilación indebida a la remisión del Recurso de Apelación Restringida ante el Tribunal de alzada, por no haberse aplicado el principio de celeridad” (sic.); y, c) Se evidenció que no existe persecución ni peligro para su vida, sin embargo si existió dilación indebida y no se tomó en cuenta que se trata de un asunto en el cual está en juego la libertad personal por lo que existe la obligación de tramitar y resolver el asunto con la mayor diligencia posible, en atención al bien jurídico protegido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15