SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dictó Sentencia condenatoria en su contra dentro de un proceso abreviado, misma que fue apelada conforme a procedimiento, sin embargo una vez radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se observó la falta de requisitos formales, específicamente la falta de notificación a las partes con el mencionado recurso, razón por la cual el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 4 de agosto de 2014.
La apelación fue interpuesta el 26 de febrero de igual año, y en todo ese lapso de tiempo no se realizaron los trámites pertinentes que son de entera responsabilidad del Juzgado, pese a haber reclamado esa situación no existió la mínima intención de subsanar la irregularidad, más aun si se toma en cuenta que de resolverse la procedencia del recurso planteado se efectivizaría su libertad según las condiciones establecidas en la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión.
Por la displicencia e irresponsabilidad demostrada por el Secretario del Juzgado, se esperó un tiempo por demás exagerado, cuando en virtud al art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es su obligación la de ordenar y disponer las notificaciones, por lo que el retraso en el que se incurrió es de su entera responsabilidad, debiendo concederse la tutela y reparar el daño enunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15