SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dictó Sentencia condenatoria en su contra dentro de un proceso abreviado, misma que fue apelada conforme a procedimiento, sin embargo una vez radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se observó la falta de requisitos formales, específicamente la falta de notificación a las partes con el mencionado recurso, razón por la cual el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 4 de agosto de 2014.

La apelación fue interpuesta el 26 de febrero de igual año, y en todo ese lapso de tiempo no se realizaron los trámites pertinentes que son de entera responsabilidad del Juzgado, pese a haber reclamado esa situación no existió la mínima intención de subsanar la irregularidad, más aun si se toma en cuenta que de resolverse la procedencia del recurso planteado se efectivizaría su libertad según las condiciones establecidas en la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión.

Por la displicencia e irresponsabilidad demostrada por el Secretario del Juzgado, se esperó un tiempo por demás exagerado, cuando en virtud al art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es su obligación la de ordenar y disponer las notificaciones, por lo que el retraso en el que se incurrió es de su entera responsabilidad, debiendo concederse la tutela y reparar el daño enunciado.