Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 15
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 27 de 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 15 a 22, pronunciada por la Jueza Séptima de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que la Jueza de garantías, sin disponer la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15