Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de la acción y adicionalmente señaló que: a) Su mandante lleva más de dieciocho meses bajo detención preventiva y su proceso debe ser atendido aplicando el principio de celeridad; y, b) El Secretario demandado incurrió también en incumplimiento de deberes, porque no es posible justificar seis meses de atraso en la notificación de una apelación, por las recargadas labores en una suplencia legal o el periodo de vacación judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15