SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

a)

El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de la acción y adicionalmente señaló que: a) Su mandante lleva más de dieciocho meses bajo detención preventiva y su proceso debe ser atendido aplicando el principio de celeridad; y, b) El Secretario demandado incurrió también en incumplimiento de deberes, porque no es posible justificar seis meses de atraso en la notificación de una apelación, por las recargadas labores en una suplencia legal o el periodo de vacación judicial.