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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1

    Fecha: 05-Jun-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • indebidamente procesada o privada de libertad personal
    • III.2.  De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
    • procesamiento indebido
    • la acción de libertad
    • el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
    • la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
    • las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
    • III.3.  Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
    • abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
    • está ligada a la búsqueda del orden justo
    • debido proceso tiene entre sus elementos,
    • derecho a la defensa
    • actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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