SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
derecho a la defensa
Respecto al derecho a la defensa la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 1400/2013 de 16 de agosto, reiterando el entendimiento asumido en las SSCC 2777/2010-R, 0183/2010-R y 1534/2003-R, ha precisado que constituye la: “'…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos', entendimiento ratificado recientemente por la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que además precisó que el derecho a la defensa se extiende: '…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE’” (se adicionaron las negrillas).
En armonía con este razonamiento, es pertinente señalar el carácter inviolable del derecho a la defensa establecida por la jurisprudencia constitucional, en la SCP 1885/2013 de 29 de octubre, que expresó: “Ahora bien, si partimos de la idea de que el derecho a la defensa adquiere su carácter inviolable, ello implica que la integridad del mismo es inmune a cualquier agresión y, por lo tanto, ningún servidor público ni persona particular tiene la facultad de violentar el mismo; en ese sentido, cualquier acto que pretenda vulnerar su vigencia e integridad, debe ser reprimido, a cuyo fin, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián y garante de los derechos fundamentales debe imprimir las acciones eficaces e idóneas para resguardar el derecho a la defensa. Por otro lado, quienes desarrollen procesos, sea en la vía judicial o administrativa, deben observar y velar por el estricto cumplimiento de las condiciones de validez de todo proceso y sanción. Por lo tanto, de acuerdo con los entendimientos anteriores y la jurisprudencia constitucional glosada, la imposición de una sanción o la definición de derechos o deberes tienen como condición de validez el desarrollo de un debido proceso y el respeto al derecho a la defensa y, por ende, su inobservancia provoca que la misma carezca de eficacia”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- debido proceso tiene entre sus elementos,
- derecho a la defensa
- actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR