SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión

Respecto a la legitimación pasiva en un proceso judicial, en cuya sustanciación se denuncia la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales, debe tomarse en cuenta la línea jurisprudencial diseñada al respecto, siendo pertinente en consecuencia citar al ACP 0048/2012-RAC de 17 de mayo, que señaló: “…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación…”. Si bien de la lectura del mismo, es posible advertir que concierne a otro supuesto fáctico, es necesario destacar que en la tramitación de procesos judiciales, son las autoridades judiciales quienes pueden comprometer o causar afectación a los derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que a ellos incumbe ejercer la dirección del proceso, por consiguiente en los mismos se configura la legitimación pasiva y no precisamente a las partes a quienes les corresponde proveer los hechos, formular pretensiones o peticiones, ofrecer o producir pruebas, impugnar resoluciones dictadas por la autoridad judicial.