SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

debido proceso tiene entre sus elementos,

Conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional dictada en la        SC 0902/2010-R de 10 de agosto, citando entre otros las SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R y 022/2006-R, el debido proceso tiene entre sus elementos, el derecho a un proceso público, derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la comunicación previa de la acusación, derecho a la defensa material y técnica, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho a la congruencia entre acusación y condena, la garantía del non bis in ídem, derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la motivación y congruencia de las decisiones; sin que la enunciación de los mismos tenga un carácter limitativo, en aplicación del principio de progresividad, pudiendo incorporarse otros elementos. En ese sentido, se encuentra el razonamiento desarrollado por la SCP 1885/2013 de 29 de octubre, al señalar que: “La importancia del derecho objeto de análisis radica básicamente en que de él derivan otros derechos fundamentales, entre los que se pueden mencionar, el derecho a un tiempo razonable para preparar las estrategias de la defensa propiamente dicha, el derecho de acceder a la comunidad de la prueba, el derecho a impugnar las decisiones judiciales o administrativas, entre otros; de modo que, sin el ejercicio o la materialización de los mismos, no será posible conseguir un fallo o determinación acorde con los postulados del Estado Constitucional, que compele a los gobernantes y gobernados orientar sus actos en los valores, principios y normas previstas en la Ley Fundamental y, en ese sentido, cualquier proceso o imposición de una sanción, que no emerja de un debido proceso en el que se haya resguardado el derecho a la defensa, da lugar a que el reconocimiento y la garantía de la vigencia de ese derecho, sea meramente un acto simbólico” (las negrillas son agregadas).