SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la documental adjuntada, es posible establecer que el accionante se encuentra involucrado como demandado en un proceso de asistencia familiar seguido por Justina Nina Topa, en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Oruro, en el que se elaboró una liquidación en fecha 23 de octubre de 2012, cuyo importe asciende a la suma de Bs37 595.-, con la que fue notificado personalmente (Conclusión II.1), habiendo formulado observación (Conclusión II.2), resuelta por Aide Mamani Romay, mediante Auto de 26 de febrero de 2013, rechazando la observación y aprobando alternativamente la misma, conminando al obligado a pagar en el término del tercer día, decisión puesta a su conocimiento en forma personal (Conclusión II.3).
Contra este último auto oportunamente presentó recurso de apelación (Conclusión II.4), que se le concedió en el efecto devolutivo por Auto de 5 de mayo de 2014, conminándosele para que provea los recaudos necesarios (Conclusión II.5), como consecuencia del incumplimiento incurrido por el impetrante de tutela en la provisión de los recaudos necesarios para el trámite de la apelación formulada, la Jueza codemandada dictó el Auto de 13 de mayo de 2014, declarando la caducidad del recurso de apelación y ejecutoriada la resolución apelada (Conclusión II.6), disponiéndose mediante decreto de 24 de julio de 2014, se libre mandamiento de apremio contra el accionante, orden que fue cumplida el 7 de agosto de 2014, con la emisión del mismo (Conclusión II.7) y ejecutada posteriormente. Actos procesales con los que Germán Javier Tola Chura fue notificado en su domicilio procesal señalado en presencia de testigo de actuación.
El primer aspecto que precisa despejarse es que en estos actos procesales descritos y los que presuntamente comprometieron o afectaron derechos fundamentales o garantías constitucionales, es la Jueza de la causa la que resolvió las pretensiones o peticiones formuladas por las partes, en virtud a la observancia del principio de dirección en el proceso que le corresponde ejercitar y no precisamente a las partes, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo; por lo que, no era pertinente incluir a la demandante del proceso de asistencia familiar, Justina Nina Topa, como codemandada en la acción de libertad por carecer de legitimación pasiva.
Así descritos de manera detallada en las conclusiones formuladas, los actos procesales cumplidos y que son cuestionados en la presente acción de libertad, se advierte que se han cumplido los presupuestos mínimos necesarios en la tramitación de la liquidación de asistencia familiar, la aprobación de la misma y el libramiento del mandamiento de apremio, asumiendo correctamente la Jueza demandada la dirección del proceso con la tramitación de las pretensiones de las partes, con la finalidad de concretar la igualdad de las partes en el proceso, los actos procesales sean de conocimiento de las partes en general y del solicitante de tutela en particular; ejercitando éste de manera amplia oportuna el derecho a la defensa, al observar la liquidación de la asistencia familiar y recurrir de apelación la resolución o auto que rechazó la misma y aprobó la liquidación de asistencia familiar, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo que, la restricción al derecho a la libertad del accionante, no es una consecuencia de las supuestas lesiones al debido proceso, sino de la negligencia de éste, al incurrir en el incumplimiento de la conminatoria para la provisión de los recaudos necesarios para la tramitación de la apelación concedida en el efecto devolutivo, expresada en el Auto de 5 mayo de 2014, ejecutoriándose como resultado el Auto de 26 de febrero de 2013, que aprueba la liquidación de la asistencia familiar.
Siendo un efecto lógico la emisión del mandamiento de apremio y la ejecución del mismo; por lo que, no se tiene lesión alguna al debido proceso en la tramitación y aprobación de la liquidación de la asistencia familiar que constituya causa de la restricción del derecho a la libertad; consiguientemente, sea causa para la otorgación de tutela, como se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, en los alcances diseñados en la norma constitucional y jurisprudencial, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1.
Los aspectos concernientes a la cesación de la asistencia por subsistir la convivencia entre las partes y los hijos beneficiarios, no corresponden ser dilucidados en esta causa constitucional, puesto que estas cuestiones se encuentran reservadas exclusivamente para conocimiento y resolución del juez ordinario competente; por lo que, el accionante no puede pretender sustituir su negligencia mediante la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- debido proceso tiene entre sus elementos,
- derecho a la defensa
- actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR