SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde que el año 2012, se encuentra en trámite el proceso de asistencia familiar iniciado por Justina Nina Topa contra German Javier Tola Chura –sus padres–; no obstante, su progenitor siempre estuvo cubriendo todas las necesidades del hogar, en el que, como en cualquier otro, también existían algunas discordias de pareja.
Si bien dicha demanda fue iniciada, empero, fue archivada por encontrarse sin movimiento y porque continuaron conviviendo en pareja; desarchivado el expediente el 10 de abril de 2014, a solicitud de Justina Nina Topa, se realizó una nueva liquidación emitiéndose mandamiento de apremio el 7 de agosto de igual año, para ser ejecutado en vía pública en horas no hábiles como ordenó el mandamiento, guardando detención en la cárcel de San Pedro de Oruro.
Sin embargo, la planilla de liquidación aprobada el 23 de octubre de 2012, por la suma de Bs37 595.- (treinta y siete mil quinientos noventa y cinco bolivianos), base del mandamiento de apremio, fue previamente observada y rechazada por la Jueza Primera de Instrucción de Familia, en consecuencia se incumplieron varias actuaciones como la notificación personal al obligado, para que pueda oponer algún medio de defensa, contra la nueva liquidación que tampoco existió, deduciéndose la malicia con la que actuaron las demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- debido proceso tiene entre sus elementos,
- derecho a la defensa
- actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR