SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Aide Mamani Romay Juez Primera de Instrucción de Familia, no asistió a la audiencia, pero presentó informe escrito, cursante de fs. 54 y vta., cuyo contenido fue leído en audiencia, con los siguientes aspectos: a) Germán Javier Tola Chura no hizo valer los argumentos expuestos concernientes a la convivencia existente, en la instancia judicial correspondiente; b) La Resolución de 26 de febrero de 2013, que rechazó la observación formulada, alternativamente aprobó la liquidación de pensiones devengadas en la suma de Bs37 595.-, le fue notificado al accionante de forma personal el 27 de marzo de dicho año, habiendo planteado recurso de apelación en el plazo previsto por ley, se le concedió la alzada por Resolución de 5 de mayo de 2014, ordenándose que provea los recaudos de ley, sin que dicha obligación haya sido cumplida; por lo que, se declaró la caducidad del recurso y la ejecutoria de la Resolución recurrida, en consecuencia vencido el plazo para el pago de las pensiones devengadas, se dispuso librarse el mandamiento de apremio; c) Respecto a la ejecución del mandamiento en horas extraordinarias, solo dio efectividad de los derechos reconocidos por el art. 91.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); d) Se cumplieron con las notificaciones de orden personal, con la liquidación y la aprobación de dicha liquidación; y, e) Con la acción de libertad, el solicitante de tutela pretende obtener su libertad y evitar el pago de la asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- debido proceso tiene entre sus elementos,
- derecho a la defensa
- actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR