SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad

En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad” (se agregaron las negrillas). No obstante, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que siguieron, como la 0074/2014-S1, 0110/2014-S1 y 0158/2014, entre otras, de manera clara y tácitamente recondujeron la línea jurisprudencial que precede, a la concerniente a la SC 1865/2004-R, en consecuencia, a efectos de evitar confusiones, en casos análogos fácticos referidos a la acción de libertad vinculados a la lesión al debido proceso, de manera expresa mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto y su similar 0151/2015-S1 de 26 de febrero, se ha procedido a reconducir la línea jurisprudencial, asumiéndose el entendimiento de las SSCC 0219/2004-R y 1865/2004-R, sin que ello signifique en absoluto, que las personas que se encuentran fuera de la esfera de protección de los supuestos señalados en esta línea jurisprudencial, se encuentren desprotegidos y librados a su suerte, pues para estos otros casos se encuentra la acción de amparo constitucional, en tanto configuren los supuestos de activación del mismo y cumpliendo con los requisitos que la ley prevé y en observancia a la jurisprudencia constitucional vigente.