SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad” (se agregaron las negrillas). No obstante, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que siguieron, como la 0074/2014-S1, 0110/2014-S1 y 0158/2014, entre otras, de manera clara y tácitamente recondujeron la línea jurisprudencial que precede, a la concerniente a la SC 1865/2004-R, en consecuencia, a efectos de evitar confusiones, en casos análogos fácticos referidos a la acción de libertad vinculados a la lesión al debido proceso, de manera expresa mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto y su similar 0151/2015-S1 de 26 de febrero, se ha procedido a reconducir la línea jurisprudencial, asumiéndose el entendimiento de las SSCC 0219/2004-R y 1865/2004-R, sin que ello signifique en absoluto, que las personas que se encuentran fuera de la esfera de protección de los supuestos señalados en esta línea jurisprudencial, se encuentren desprotegidos y librados a su suerte, pues para estos otros casos se encuentra la acción de amparo constitucional, en tanto configuren los supuestos de activación del mismo y cumpliendo con los requisitos que la ley prevé y en observancia a la jurisprudencia constitucional vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- debido proceso tiene entre sus elementos,
- derecho a la defensa
- actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR