SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

denegó

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2014 de 9 de diciembre, cursante de fs. 58 a 60, por la que denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada en primer término puso en conocimiento del accionante de forma personal la planilla de liquidación de asistencia familiar de 23 de octubre de 2012, cuyo importe fue de Bs37 595.-, y seguidamente, de la misma forma con la Resolución de 26 de febrero de 2013, que resolvió la observación formulada, aprobando la liquidación de pensiones, para que sean cancelados en el tercer día, que quedó ejecutoriada al haberse declarado la caducidad del recurso de apelación presentado Germán Javier Tola Chura, librándose el mandamiento de apremio en su contra, el 7 de agosto de 2014, por el incumplimiento en el pago de asistencia familiar; 2) Se advierte que no se vulneró el derecho a la libertad, máxime si la autoridad demandada no ha ordenado nueva liquidación; y, 3) Respecto a la ejecución del mandamiento de apremio supuestamente en horas inhábiles, ante la ausencia de normas que regulan plazos en el Código de Familia, debe observarse las formalidades previstas por el nuevo Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, en cuanto su Disposición Transitoria Segunda, fija la vigencia anticipada del sistema de cómputo de plazo procesales, prevista por el art. 91.II, que expresa “tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas” (sic); por lo que, la ejecución del mandamiento de apremio no es un acto ilegal, más aún si en esa fecha el Código de Familias y del Proceso Familiar, entró en vigencia por la Disposición Transitorias Segunda, disponiendo en su art. 322.II, que las diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, pueden realizarse entre las seis y las diecinueve horas.