SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.

Es preciso señalar que, en un caso concreto relacionado con el derecho al debido proceso y la acción de libertad se dictó la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, en cuyo Fundamento Jurídico III.1, se anunciaba el cambio de línea jurisprudencial, sin señalar expresamente la línea precedentemente citada, se manifestó textualmente que: “En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.