SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

a)

Lourdes Soux de Urquiola, Roberto Borda Montero, Rosario Trujillo Ramírez, José Luis Muñoz Méndez, Leonor Carpio Corrales y Maria Elena Joffre de Columba, todos miembros de la Junta Vecinal “San Miguel”; Juan Carlos Carvajal García, Presidente de la Asociación Comunitaria “Distrito 19”; y, Margarita Huanca, Titular  de la Organización de Participación y Control Social de la misma Asociación, todos del departamento de La Paz, por medio de su abogado, en audiencia manifestaron que: a) Existe subsidiariedad, puesto que en ningún momento el accionante impugnó ante la FEJUVE o CONALJUVE la Resolución 02/2014 emitida por el Directorio de la Junta Vecinal “San Miguel”, lo único que hizo es solicitar certificaciones de su posesión como Presidente, sin que estas instancias hayan tenido la posibilidad de ejercer control o pronunciarse en el caso específico, ratificando o revocando la decisión tomada por la Junta Vecinal, tomando en cuenta su afiliación a la Federación y que también se somete a sus estatutos; además que, tampoco se citó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que ejerce control; b) Se estableció que el accionante fue desconocido por los demandados, porque según los estatutos, su situación no es compatible con el cargo; c) La asamblea extraordinaria por mayoría y en escrutinio, decidió alejar al accionante de la Presidencia de la referida Junta Vecinal; y, d) No se cumplieron los mecanismos de impugnación ante el Tribunal de Honor de la FEJUVE SUR.