Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución de Directorio 02/2014 de 28 de julio, emitida por los miembros del Directorio de la Junta Vecinal “San Miguel” -ahora demandados- mediante la cual hicieron conocer a Ernesto Villarroel Carrizales -ahora accionante- su desconocimiento como Presidente, por haber referido en un programa televisivo, que su actividad en el comercio es de bienes raíces e inmuebles, situación que no condice para ser miembro del Directorio, situación que era desconocida y es contraria al art. 20 inc. e) del Estatuto Orgánico (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO SE REQUIERE NO SER LOTEADOR NI COMERCIANTE EN BIENES RAÍCES O INMUEBLES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR