SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 35/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 97 a 99, concedió en parte la tutela, disponiendo que el accionante sea restituido a sus funciones como Presidente de la Junta Vecinal “San Miguel”, dejando sin efecto la Resolución 02/2014, y demás determinaciones que afecten a su condición de Presidente; con relación a la indemnización solicitada, no se dio lugar a la misma; y, sobre la remisión de antecedentes al Ministerio Público, se dispuso que el accionante este a las consideraciones de la Resolución, bajo los siguientes fundamentos: 1) El estatuto de la FEJUVE SUR no contempla una instancia de revisión, simplemente actúa para procesar y sancionar a través del Tribunal de Honor a los dirigentes electos que hubieran cometido infracciones contra el reglamento o disposiciones aprobadas como dirigente vecinal, que incumplan el ordenamiento jurídico de la institución y el art. 9 inc. l) del Estatuto; 2) La Junta Vecinal, al tomar conocimiento de una irregular postulación, debió presentar el reclamo ante la FEJUVE SUR, para su procesamiento; 3) Cualquier vecino podía observar la participación del accionante en las elecciones por los motivos señalados; 4) Se vulneró el derecho del accionante a un debido proceso, a la defensa y a una justicia plural como señala el art. 115.II de la CPE, dejándolo en una situación de indefensión al no haber realizado la Junta Vecinal un proceso previo; y, 5) Debieron denunciar el hecho irregular a la FEJUVE SUR para su procesamiento.
- acción de amparo constitucional
- PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO SE REQUIERE NO SER LOTEADOR NI COMERCIANTE EN BIENES RAÍCES O INMUEBLES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR