SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO SE REQUIERE NO SER LOTEADOR NI COMERCIANTE EN BIENES RAÍCES O INMUEBLES
En fecha 28 de julio de 2014, mediante Resolución 02/2014, los miembros de la Junta Vecinal “San Miguel” -ahora demandados-, decidieron desconocerlo como Presidente, justificando haber infringido el art. 20 inc. e) del Estatuto Orgánico de dicha Junta Vecinal, que establece que “PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO SE REQUIERE NO SER LOTEADOR NI COMERCIANTE EN BIENES RAÍCES O INMUEBLES” (sic), sin que esta norma indique que este sea un motivo para el desconocimiento al cargo de Presidente electo del Directorio; determinando su suspensión por nota de 12 de agosto, hasta que pruebe su inocencia, acto que refiere ser ilegal, ilícito e irresponsable; razón por la cual, acudió a la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) y a la Confederacion de Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE), haciendo conocer dicho acto, por lo que la FEJUVE certificó a su favor que se encontraba reconocido como Presidente del Directorio, y CONALJUVE estableció que ellos asistieron a la posesión, y respaldaron las determinaciones de la FEJUVE SUR; sin embargo, pese a las dos determinaciones, continuaron violentando sus derechos; asimismo, la normativa señalada en la Resolución de Directorio 02/2014 es el art. 20 inc. e) del Estatuto Orgánico, que refiere los requisitos para ser electo como miembro del Directorio y no así para su destitución.
Señaló que, anteriormente se interpuso una acción de amparo constitucional, que fue resuelta por el Tribunal de garantías mediante Resolución 046/2014 de 28 de agosto, en la cual se determinó la necesidad del pronunciamiento del ente matriz de la junta de vecinos, como lo son la FEJUVE y CONALJUVE, por lo que acudió a las mismas obteniendo el reconocimiento de su calidad de Presidente de la Junta Vecinal “San Miguel”.
- acción de amparo constitucional
- PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO SE REQUIERE NO SER LOTEADOR NI COMERCIANTE EN BIENES RAÍCES O INMUEBLES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR