SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

Fragmento 12

El entendimiento asumido no es ajeno al ámbito privado, el cual también se encuentra sometido al imperio de la Constitución Política del Estado; por lo tanto, cualquier sanción que se aplique en ámbitos societarios privados, debe ser determinado, observando los contenidos mínimos del derecho al debido proceso; sobre el caso particular, el Tribunal Constitucional Plurinacional, al referirse a la expulsión de miembros de una asociación en la SCP 1419/2012 de 24 de septiembre, expuso lo siguiente: “En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación”.