SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.2.
De acuerdo a los datos que cursan en el proceso, se tiene que el accionante fue suspendido de su cargo de Presidente de la Junta Vecinal “San Miguel” por una determinación extraordinaria, acusándolo de ser “loteador” sin que se le hubiera sometido a un proceso previo, dentro del cual pueda ejercer su derecho a la defensa, desconociendo y vulnerando su derecho constitucional al debido proceso y el art. 30 del Estatuto Orgánico de la referida Junta Vecinal, que establece que: “A los miembros del directorio que incurran en faltas señaladas se procesarán en la vía disciplinaria. El proceso de sanciones es atribución del Tribunal de Honor y será llevado con las formalidades de la Ley, que se fije en el Reglamento Interno de Directorio” (sic).
Sobre las denuncias realizadas en contra de Juan Carlos Carvajal García y Margarita Huanca, miembros del Organismo de Participación y Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; de la revisión de obrados, se constata que éstos se limitaron a poner en conocimiento del accionante la Resolución 02/2014, de suspensión, sin que ese actuar pueda constituirse en una vulneración al debido proceso, pues como se manifestó de manera previa ellos no determinaron este extremo, sino se limitaron a comunicarlo, no existiendo por tanto legitimación pasiva en éstos para responder por la decisión de suspensión de la ahora accionante; razón por la cual corresponde denegar la tutela respecto a las referidas personas.
Respecto a que en el caso de autos concurriría la subsidiaridad; corresponde aclarar que conforme fue concluido en el presente caso, no existió proceso sancionatorio previo, hecho que desvirtúa la posibilidad de la activación de la fase de impugnación reclamada por las personas demandadas; por lo que, la presente acción resulta ser la única vía idónea para garantizar sus derechos seriamente amenazados, por una sanción impuesta de manera arbitraria
- acción de amparo constitucional
- PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO SE REQUIERE NO SER LOTEADOR NI COMERCIANTE EN BIENES RAÍCES O INMUEBLES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR