Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.2.
II.2. Nota de 12 de agosto de 2014 y de 14 del mismo mes y año Cite: C.S D-19 80/2014, emitidas por el Organismo de Participación y Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante los cuales se comunicó al actual accionante, la decisión de asamblea, de suspenderlo de su cargo hasta que se pruebe su inocencia, estableciendo que la nota manuscrita fue a solicitud del mismo accionante, comunicándosele de igual forma, que la decisión solo puede ser revocada por otra asamblea; por lo cual, ellos se ven impedidos de levantar la suspensión (fs. 7 y 19).
- acción de amparo constitucional
- PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO SE REQUIERE NO SER LOTEADOR NI COMERCIANTE EN BIENES RAÍCES O INMUEBLES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR