SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

III.1.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia de este y el anterior Tribunal Constitucional, fueron constantes en afirmar que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se garanticen los derechos reconocidos en la Norma Suprema, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica entre otros elementos la facultad de la persona a conocer los cargos por los cuales se le pretende imponer una sanción, la posibilidad de presentar las pruebas que considere pertinentes a objeto de desvirtuar los mismos y la de impugnar las decisiones que sean contrarias a sus intereses; así la SC 0491/2010-R de 5 de julio, haciendo cita de la SC 0026/2007-R de 22 de enero, señaló: «…Corresponde dejar sentado que la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo. Así, en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, se precisó que: “El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos”».