Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos civiles y políticos a ser elegido, a la participación política, a no ser discriminado y al debido proceso; por cuanto, el Directorio de la Junta Vecinal “San Miguel” y el Organismo de Participación y Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Resolución 02/2014 y nota de 12 de agosto del mismo año; respectivamente, lo suspendieron de su cargo de Presidente sin la previa tramitación de un proceso, acusándolo de ser “loteador”.
- acción de amparo constitucional
- PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO SE REQUIERE NO SER LOTEADOR NI COMERCIANTE EN BIENES RAÍCES O INMUEBLES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR