SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0613/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan acción
A partir de la imputación formal que presentó el Ministerio Público el 2012, incriminándolos por la supuesta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito previsto en los arts. 25 inc. 4) y 28 de la Ley 004 31 de marzo de 2010, se viene sustanciando el proceso con una serie de irregularidades, entre ellas la más grave que es la aplicación retroactiva de la referida Ley, violando el derecho a la legalidad y el principio de irretroactividad de ésta, viciando de esta manera de nulidad absoluta el mencionado proceso.
En mérito a esos antecedentes, el 22 de noviembre de 2013, se planteó incidente de nulidad absoluta ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, quien resolvió mediante Auto de 27 de diciembre del mismo año, declarando improbada la nulidad, realizando un incorrecto análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la irretroactividad de la Ley 004, y con argumentos que carecen de objetividad respecto de los delitos sindicados y de toda la acción penal, por lo que se presentó recurso de apelación.
Este último recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes en lugar de corregir la arbitraria determinación asumida por la Jueza de la causa y aplicar correctamente el ordenamiento jurídico, confirmaron tal Resolución a través del Auto de Vista 84/2014 de 9 de junio, utilizando los mismos argumentos, además planteando un razonamiento incoherente con relación a los delitos permanente, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
Ante esa irregularidad interpusieron la acción de amparo constitucional solicitando la restitución de derechos y garantías que fueron conculcados; empero, por “Auto Interlocutorio 38/2014”, el Tribunal de garantías resolvió que al no haberse presentado poder notariado de parte de la defensa, no se acreditó la legitimación activa para plantear una demanda tutelar; acto con el cual se violentó nuevamente el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela efectiva de los derechos y otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18