SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0613/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0613/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan acción

A partir de la imputación formal que presentó el Ministerio Público el 2012, incriminándolos por la supuesta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito previsto en los arts. 25 inc. 4) y 28 de la Ley 004 31 de marzo de 2010, se viene sustanciando el proceso con una serie de irregularidades, entre ellas la más grave que es la aplicación retroactiva de la referida Ley, violando el derecho a la legalidad y el principio de irretroactividad de ésta, viciando de esta manera de nulidad absoluta el mencionado proceso.

En mérito a esos antecedentes, el 22 de noviembre de 2013, se planteó incidente de nulidad absoluta ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, quien resolvió mediante Auto de 27 de diciembre          del mismo año, declarando improbada la nulidad, realizando un incorrecto análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la irretroactividad de la Ley 004, y con argumentos que carecen de objetividad respecto de los delitos sindicados y de toda la acción penal, por lo que se presentó recurso de apelación.

Este último recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes en lugar de corregir la arbitraria determinación asumida por la Jueza de la causa y aplicar correctamente el ordenamiento jurídico, confirmaron tal Resolución a través del Auto de Vista 84/2014 de 9 de junio, utilizando los mismos argumentos, además planteando un razonamiento incoherente con relación a los delitos permanente, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.

Ante esa irregularidad interpusieron la acción de amparo constitucional solicitando la restitución de derechos y garantías que fueron conculcados; empero, por “Auto Interlocutorio 38/2014”, el Tribunal de garantías resolvió que al no haberse presentado poder notariado de parte de la defensa, no se acreditó la legitimación activa para plantear una demanda tutelar; acto con el cual se violentó nuevamente el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela efectiva de los derechos y otros.