Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0613/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, denuncian la lesión de sus derechos y garantías judiciales, al debido proceso en su elemento a la motivación, a la defensa, al principio de legalidad penal y de irretroactividad, citando al efecto los arts. 13.IV, 116.II, 119.II, 178.I, 256 y 410 de la CPE; 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 de la Convención americana sobre Derechos Humanos; y, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18