SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0613/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.3
II.3 El abogado defensor de Mario Adel Cossío Cortez, y otros por memorial presentado el 31 de diciembre de 2012, planteó recurso incidental contra el Auto de 27 de diciembre de 2013, al considerar que éste se sustenta en una incorrecta comprensión y aplicación de la jurisprudencia constitucional que se glosó en forma descontextualizada y parcial el penúltimo, 9, 19 y 11 párrafo del Fundamento Jurídico III.4.1 de la 0SCP 770/2012, obvió citar deliberada y maliciosamente, además del último párrafo en el que se expuso el argumento determinativo, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció cinco sub reglas para la aplicación de la ley penal sustantiva emergente de la interpretación del art. 13 de la CPE, reglas que prohíben la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva y como excepción, solo cuando la ley sea favorable al imputado (fs. 13 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18