SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0613/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0613/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

II.1.

II.1.  A través del memorial de 22 de noviembre de 2013, el abogado de oficio de Mario Adel Cossío Cortez, Gloria Cortez Maire Vda. de Cossío, Fabiana Cossío Torri de Calabi, Silvana Cossío Torri y Gino Iván Calabi Cabrera, dentro del proceso penal que se les sigue por enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, suscitó incidente de nulidad argumentando que se les incriminó porque hubiera incrementado el patrimonio del primero, con la adquisición de inmuebles y vehículos durante los años 1996 al 2005, y que a partir del 2008, los otros coimputados hubieran incurrido en un supuesto ocultamiento de bienes, época en la cual los tipos penales por los cuales son juzgados, no estaban tipificados como delitos en la legislación penal, cuyos tipos penales fueron creados con posterioridad a los hechos supuestamente cometidos, aplicándose retroactivamente la Ley 004, violando el derecho a la legalidad, así como el principio de irretroactividad de la ley penal sustantiva, por lo que solicitó se declare probado el incidente y la nulidad de la acción penal, pidiendo el archivo de obrados (fs. 3 a 7)