SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0613/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.1.
II.1. A través del memorial de 22 de noviembre de 2013, el abogado de oficio de Mario Adel Cossío Cortez, Gloria Cortez Maire Vda. de Cossío, Fabiana Cossío Torri de Calabi, Silvana Cossío Torri y Gino Iván Calabi Cabrera, dentro del proceso penal que se les sigue por enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, suscitó incidente de nulidad argumentando que se les incriminó porque hubiera incrementado el patrimonio del primero, con la adquisición de inmuebles y vehículos durante los años 1996 al 2005, y que a partir del 2008, los otros coimputados hubieran incurrido en un supuesto ocultamiento de bienes, época en la cual los tipos penales por los cuales son juzgados, no estaban tipificados como delitos en la legislación penal, cuyos tipos penales fueron creados con posterioridad a los hechos supuestamente cometidos, aplicándose retroactivamente la Ley 004, violando el derecho a la legalidad, así como el principio de irretroactividad de la ley penal sustantiva, por lo que solicitó se declare probado el incidente y la nulidad de la acción penal, pidiendo el archivo de obrados (fs. 3 a 7)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18