SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

II.5.

II.5.  En la vía de complementación y enmienda, la referida Sala Penal pronunció el AS 344/2014 de 21 de julio, por el cual resolvió complementar el motivo por el que no se dio cumplimiento a la SCP 1414/2013, que ordena al Tribunal Supremo declarar la admisibilidad del recurso de casación cuando se denuncia defectos absolutos en el recurso, y determinar en el fondo lo que corresponda. En ese sentido, dicha Sala complementó que: “…la denuncia de defectos absolutos que vulneren derechos de las partes, evidentemente, abre de manera excepcional la competencia de esta Sala Penal; sin embargo, no es suficiente su simple mención, sino que corresponde al recurrente proveer los antecedentes de hecho que generan el recurso, con especificación de la restricción del derecho o garantía y el resultado dañoso, resultando en el caso presente que, la parte recurrente no observó el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización para la admisión en caso de las denuncias de falta de fundamentación y de valoración de la prueba, pues respecto al primer supuesto, omitió identificar los errores u omisiones en lo que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, especificando su relevancia a efectos de su posible verificación y en el segundo no se precisó cuáles serían las pruebas que no fueron valoradas o fueron valoradas defectuosamente, explicando de qué forma esta hubiese sido distinta y favorable al recurrente, aspectos que fueron obviados por el impetrante. Debe agregarse que los requisitos mencionados no se agotan en la mera forma, sino que tienen directa incidencia con el principio de congruencia que obliga a este Tribunal a pronunciar su resolución en el marco de la pretensión deducida, la cual debe ser concreta y fundamentada y no una denuncia genérica” (sic) (fs. 1332 y vta.).