SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

1)

Octavio José Murillo López, Vocal del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su abogado manifestó que: 1) El requerimiento de inicio de investigación en contra del accionante fue por faltas contenidas en los 12 numerales 5,8,12,15,25; 13. 6 y 20; y 14.3 y 4 . de la LRDPB; sin embargo, no reclamó oportunamente sobre las tipicidades por las que se inició el proceso administrativo; 2) De la acusación y ofrecimiento de prueba producidas por el Fiscal Policial, se tipificó las conductas en las que incurrió el accionante referidas a ordenar o indicar actos que constituyen faltas para beneficio personal o para terceros, además de que faltó a la verdad y omitió hechos al elevar informes, ocasionados por descuido o negligencia en la fuga del aprehendido o detenido bajo custodia policial; 3) En el acta de audiencia del juicio oral, no existió exclusión probatoria alguna alegada por el accionante, derivando en la emisión de la Resolución 060/2012, sancionándolo con el retiro temporal de un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, decisión clara y sustentada, por cuanto el memorial de apelación no hace más que transcribir la resolución apelada, sin mencionar las normas infringidas y que merezcan ser tuteladas; y, 4) Respecto del principio de congruencia en resoluciones de alzada, la Resolución impugnada en la presente acción, cumple con el entendimiento de la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, en razón de ser una actuación de puro derecho, por lo que el accionante no puede pretender se realice nueva valoración de pruebas; toda vez que, se vulnerarían principios de contrariedad e inmediatez que rigen los juicios en el sistema Policial.