SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
después de analizar las pruebas aportadas de la defensa”
Asimismo, el 18 de mayo de 2012, el Fiscal Policial emitió el requerimiento acusatorio atribuyéndole responsabilidad por la presunta infracción del numeral 25 del art. 12, de la referida Ley; sustanciado el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de Santa Cruz, emitió la Resolución 060/12 de 18 de mayo de 2012, sancionándolo con el retiro temporal por un año de la Policía Boliviana, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, determinación que careció de fundamentación, basando su determinación en la falta de presentación de informes ante instancias superiores, aseveración que fue desvirtuada, por existir constancia de tres informes y oficios a sus superiores, siendo subjetiva la decisión asumida respecto de la sanción impuesta, en razón a que adjuntó prueba referida a que el 1 de marzo de 2012, no se encontraba en el Recinto Penitenciario del “Habra”; en ese contexto, el Tribunal Disciplinario, faltó a la verdad al indicar que la defensa de los procesados, no presentó pruebas de descargo, expresando contradictoriamente que: “después de analizar las pruebas aportadas de la defensa” (sic), argumento que fue suficiente para emitir la resolución sancionatoria, sin tomar en cuenta que fue procesado con las que presentó.
La Resolución 060/12 objeto de apelación, no valoró las pruebas referidas a su ausencia del Recinto Penitenciario por los actos religiosos inherentes al fallecimiento de su madre, además no existió prueba plena que lo incrimine por parte del Fiscal Policial, vulnerando el principio de la sana crítica.
Recurrió en apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes emitieron la Resolución 013/2014 de 28 de mayo, declarando improbado el recurso y confirmando la Resolución 060/12, misma que no valoró ni fundamento con referencia a las deficiencias procesales en la que incurrió el Tribunal Disciplinario de la policía Boliviana de Santa Cruz, al imponerle una sanción disciplinaria en base a pruebas documentales de cargo excluidas del proceso y sin valor, y fundamentar con referencia a las pruebas de descargo ofrecidas por su defensa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- después de analizar las pruebas aportadas de la defensa”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. La defensa
- III.3.3. Doble Instancia
- III.4. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.5. Del control tutelar sobre la valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto