Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.1.2 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- después de analizar las pruebas aportadas de la defensa”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. La defensa
- III.3.3. Doble Instancia
- III.4. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.5. Del control tutelar sobre la valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto